En la segunda sesión del HCD, de Gral. Alvarado, entre todos los temas tratados, se llevó el debate el nuevo recorrido que tendrá los micros que ingresen a la ciudad de Otamendi, como así también los camiones.
El proyecto que logró el 10 votos afirmativos contra 5 negativos, fue una iniciativa del Bloque del Frente Renovador, que logró el consenso de otras fuerzas del Concejo, como el Bloque UCR-CAMBIEMOS y Justicia Social.
Aquí el proyecto de ordenanza que se aprobó:
DESPACHO DE COMISIONES EN CONJUNTO
VISTO el proyecto de modificación del recorrido urbano de la Empresa El Rápido del Sud, y de Camiones en la Localidad de Comandante Nicanor Otamendi, y
CONSIDERANDO la necesidad de mantener un órden en la circulación del tránsito pesado en la Localidad de Cte. Nicanor Otamendi;
QUE al ingresar y/o egresar a la ciudad por el recorrido actual, circulan por lugares muy transitados, y con mayor densidad de comercios, establecimientos educativos, clubes, Entidades de Servicio, etc.,
QUE es intención compartida reordenar la circulación de vehículos para minimizar el riesgo de accidentes y mejorar la funcionalidad de la ciudad;
QUE en esta inteligencia, hemos recorrido junto al Sr. Delegado Municipal y a Miembros de la Dirección de Tránsito, las calles del casco urbano, evaluando varias alternativas a aplicar;
QUE algunas que parecían viables y funcionales, se truncaban al observar que en determinadas intersecciones se hacían necesarias maniobras claramente antirreglamentarias y peligrosas, como giros a la izquierda en avenidas de doble mano;
y que por todo lo expuesto, las Comisiones en Conjunto ponen a consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECESE por la presente, el recorrido OBLIGATORIO para los vehículos de Transporte de Pasajeros de corta, media y larga distancia; dentro del éjido urbano de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi.—————————–
ARTICULO 2º: LA VIGENCIA de la misma correrá inmediatamente a partir de la fecha de su promulgación; y aplicará para la Empresa El Rápido del Sud y/o cualquier otra empresa del mismo rubro que obtuviera los permisos reglamentarios correspondientes para transitar las mismas rutas.————————————————
ARTICULO 3º: EL ACCESO a la ciudad se realizará recorriendo Avenida Circunvalación hasta su intersección con la calle Maipú; virando por ésta en dirección al sur en el sentido de la mano, y hasta la intersección con la calle Sarmiento. Viraje por ésta hasta Avenida Pueyrredón; girando en dirección al norte hasta Avenida Chile. Viraje por ésta hasta Avenida Balbina Otamendi; girando en dirección al sur y circulando hasta el acceso a la Estación Ferroautomotor; como parada final.————————————–
ARTICULO 4º: EL EGRESO desde la Parada Inicial en Estación Ferroautomotor se realizará saliendo por Avenida Balbina Otamendi en dirección al norte; hasta avenida Chile. Por ésta, hasta Avenida Pueyrredón, en dirección al sur; virando por calle 1º de Mayo en dirección al oeste, en sentido de la mano; hasta su intersección con Avenida Colón. Por ésta, virando a la izquierda en sentido de la mano al sur; hasta la Diagonal Gral. Belgrano. Y por ésta; hasta Avenida San Martín.—————————————–
ARTICULO 5º: QUEDA EXPRESAMENTE VEDADA la circulación de vehículos de Transporte de Pasajeros de corta, media y larga distancia fuera del circuito establecido; A EXCEPCION de situaciones especiales, como la de permitir el arribo de Delegaciones Deportivas, Sociales, Turísticas, etc.; a predios existentes para tales finalidades.( Estadios de Futbol, Clubes, Natatorio, etc.).————————————–
ARTICULO 6º: PROHIBESE el estacionamiento de camiones y/o sus acoplados, en las calzadas de las Avenidas Pueyrredón y Balbina Otamendi, colindantes con el predio de la Estación Ferroautomotor; en toda la zona afectada por el recorrido establecido.—–
ARTICULO 7º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO arbitrará a través de las dependencias pertinentes, la colocación de la señaléctica reglamentaria que estime corresponder; como así la implementación de sistemas de reducción de velocidad sobre la Avenida San Martín, en el acceso al éjido urbano.——————————————-
ARTICULO 8º: DEMARQUESE una zona de prohibido estacionar, sobre la Calzada de la calle Sarmiento, sobre la vereda impar; para facilitar el giro a la izquierda.———-
ARTICULO 9º: (TRANSITORIO) Hasta tanto se efectivice la habilitación y puesta en funcionamiento de la estación Terminal de Omnibus, se utilizará el playón del predio para las maniobras de giro de los vehículos colectivos; debiendo diseñarse un acceso que facilite el giro de los mismos.—————————————————————–
ARTICULO 10º: FORMA PARTE DE LA PRESENTE plano de la ciudad de Cte. Nicanor Otamendi con el recorrido establecido.————————————————-
ARTICULO 11º: DE FORMA.——————————————————————