Así lo dispuso el Gobierno para las facturas adeudadas o no emitidas desde el 1 de abril. Serán pagos mensuales. Además establecieron que por 60 días no se podrán emitir avisos de corte por falta de pago.
El Gobierno oficializó este jueves la decisión de la Corte, que retrotrae el sistema tarifario del gas al 31 de marzo para usuarios residenciales, que representan el 25% de la facturación de ese recurso.
La Resolución 3960/2016 -una de las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas)– dispone que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, “las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016″.
También establece que “los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente”.
Asimismo y por los próximos 60 días, “las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago” de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indicó en el Boletín Oficial.
En tanto, para el sector industrial y comercial la Resolución ratificó el tope del 500% de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas “no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar…con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior”.
Además, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, “los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término”.//0223.com.ar