El titular del Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba dijo que “se contempló la situación económica actual y cómo eso incide en las pequeñas y medianas empresas”
En sintonía con el fallo de la Corte que anuló el tarifazo del gas para usuarios residenciales, ayer, la Justicia federal de Córdoba dictó la primera medida cautelar de alcance nacional para las Pymes, comerciantes y profesionales que obliga a las empresas distribuidoras a retrotraer el cuadro tarifario con anterioridad al 31 de marzo.
El juez federal Miguel Vaca Narvaja hizo lugar a un amparo solicitado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme). Según dijo en diálogo con Luis Novaresio, en radio La Red, el magistrado se basó en el argumento legal de la ausencia de audiencias públicas previas para definir aumentos.
“Se contempló la situación económica actual y cómo eso incide sobre este nucleo de las pymes, que dan trabajo al 80% de lo que es el empelo privado en la Argentina”, afirmó el magistrado y por esto, consideró hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Apyme y disponer para el colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, la suspensión de las medidas contenidas en las resoluciones del Ministerio de Energía 28 y 31 que disponían el ajuste tarifario.
Según explicó, “hay una doctrina, que viene del derecho norteamericano, que se desarrolla lo que se conoce como la no judicialización de los actos políticos”. Para el juez, “hay una parte sobre la cual es difícil que la Justicia pueda opinar, pero hay otras cuestiones, cuando existen derechos constitucionales vulnerados, como es el caso de lo que tutela la acción de amparo, en esos casos los magistrados pueden intervenir”.
Sin embargo, Vaca Narvaja –titular del Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba– aclaró que su resolución no está firme y que el gobierno nacional tiene 48 horas para presentar la apelación. “Luego de la presentación que hará el Ejecutivo, pasará a la Cámara que deberá resolver si ratifica o no mi resolución. Y en ese caso, podría haber otro derrotero, que es la Corte Suprema”, explicó.
Según la resolución, el juez de Córdoba dispuso también la “continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario, y ello hasta el 27 de diciembre de 2016″.
Asimismo, el juez federal cordobés precisó en su resolución que las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar “las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago”.
Desde el Enargas, se explicó que el organismo “se atendrá a los tiempos judiciales hasta recibir formalmente los contenidos del fallo”, pero explicaron que, “como éste es un organismo regulador, las decisiones políticas son tomadas desde el Ministerio de Energía y Minería” de la Nación.
Fuentes oficiales aclararon que como la apelación tiene efecto suspensivo no habrá cambios en la facturación del servicio.