La prórroga fue establecida mediante la resolución 100 del organismo y quienes no se adhieran al plan antes del nuevo vencimiento, dejarán de cobrar el reajuste.
La ANSES extendió hasta el 31 de agosto el plazo que vencía este 30 de junio para que los jubilados y pensionados que cobran un incremento en su haber mensual por el programa de Reparación Histórica completen el trámite.
Quienes aún no aceptaron la propuesta en la página web de la ANSES o todavía no suscribieron el plan, deben hacerlo antes del nuevo vencimiento. De no hacerlo, el titular dejará de cobrar el reajuste de Reparación Histórica.
La nueva prórroga fue establecida por la resolución 100 del organismo, publicada hoy en el Boletín Oficial. La medida deja sin efecto la fecha tope del 30 de este mismo mes, fijada por una extensión anterior del plazo original.
Además, la Resolución ratifica que el pago anticipado a través del “procedimiento abreviado” se hará efectivo sólo a ciertos jubilados, como es el caso de los mayores de 80 años o con enfermedades graves, hubieran iniciado o no juicio y no hubieran rechazado la oferta de ANSES.
La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados consiste en la presentación, por parte de ANSES, de una propuesta de aceptación voluntaria mediante la firma de un acuerdo, que reconoce el derecho de los Jubilados y Pensionados (se encuentren en proceso judicial contra la ANSES o no) a actualizar el monto de sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales.
Desde el organismo informan que “los acuerdos deben homologarse en sede judicial, y por ello es necesario que cada Jubilado/Pensionado interesado cuente con un Abogado que lo patrocine”, y que el Jubilado/Pensionado, -conjuntamente con su abogado y ANSES-, acuerdan ante un Juez la aceptación de la propuesta y consecuentemente, el fin del juicio o la no iniciación del mismo.
Quienes decidan rechazar la propuesta seguirán cobrando su haber sin la actualización ofrecida. Si están en juicio, una vez concluido el mismo ANSES acatará la sentencia.
Para concretar el trámite de aceptación, se debe ingresar en el sitio de la ANSES (www.anses.gob.ar) con la clave de seguridad social e ir al apartado “Reparación Histórica”, donde está publicada la oferta.