El Gobierno sumó esta medida para aliviar el peso de las tarifas en los gastos de los consumidores. Comenzará a regir a partir de junio próximo.
Las medidas del Gobierno para frenar la inflación incluyeron el congelamiento de tarifas. Y ahora, para aliviar un poco más el bolsillo de los consumidores, la tarifa del gas también se deberá pagar por mes, al igual que la luz.
Se trata de un mecanismo similar al que se dispuso en el 2016 para el pago de la boleta de la energía eléctrica, aunque también en el caso del gas, la medición de uso se mantendrá de manera bimestral, según publicó el portal Iprofesional.
En el caso del gas, la Resolución 223/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada en el Boletín Oficial de esta jornada establece que a partir de junio próximo las facturas dejarán de llegar cada dos meses a los domicilios y pasarán a emitirse con una periodicidad de 30 días.
La medida se suma a las de no agregar nuevos aumentos, tal como dispuso el paquete de congelamiento de precios anunciado la semana pasada, y a la de diferir el 22% de incremento en el valor del precio del gas que estaba dispuesto.
Otro de los beneficios que permite el mecanismo mensual de facturación es el de poder financiar el total de la factura que llegará a los hogares cada 30 días. Esto se podía hacer con el cargo bimestral, que se dividía en dos cupones. Lo que ahora cambia es que el valor de ese cupón también podrá pagarse en varias cuotas. “Pero la idea es que la gente no lo tenga que hacer, sino que pueda pagar las facturas mensuales en su totalidad”, destacan desde Metrogas.
En cuanto a la resolución del Enargas, dispone que la facturación del servicio de los usuarios con ciclo de lectura bimestral, se emitirá en dos liquidaciones mensuales por cada período de lectura,”fraccionando la medición bimestral del consumo convertido a 9.300 kcal/m3 en dos partes iguales, facturando cada una de ellas en la primera y segunda liquidación respectivamente, relativas al período de lectura”.
Agrega la disposición del Enargas que la factura deberá contener, en el área donde se exponen los datos relativos a medición y consumo, un campo que indique los m3 asignados a la facturación en la liquidación que se está emitiendo. En tanto, el período de facturación se identificará por el período de consumo y la indicación relativa a la liquidación correspondiente (liquidación 1 de 2, o 2 de 2 según corresponda).
Con respecto al cargo fijo se dispone que sea facturado asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado.
En cuanto a los impuestos que se agregan a las facturas ocurrirá lo mismo ya que se aplican de manera proporcional a los cargos fijos y variables. Es decir, también llegarán desdoblados.
La nueva modalidad de cobro forma parte de un paquete de cambios que el Enargas puso a consideración de las empresas distribuidoras y de los usuarios durante las audiencias públicas llevadas a cabo a principios de marzo pasado.
Y más allá del paso de bimestral a mensual de las tarifas, la resolución del Enargas hace referencia a otras modificaciones en el reglamento que rige para el sector y que se vinculan a aspectos como los de ajustes de facturación por medidor fuera de servicio, reclamos, causas de suspensión del servicio y su restitución, entre otros.
En estos aspectos, a partir de ahora las empresas no podrán cobrar cargos fijos en los casos de emisión de primera factura de un nuevo usuario. “La distribuidora no podrá facturar el Cargo Fijo completo que resulte de los correspondientes cuadros tarifarios vigentes, sino que deberá facturar la parte proporcional del mismo en función de los días transcurridos desde la fecha de habilitación con gas del medidor hasta la fecha de lectura actual del período”, agrega la resolución.
También obliga a las distribuidoras a respetar, entre la fecha de entrega de la factura y su vencimiento, un plazo mínimo de 10 días corridos en el caso de usuarios residenciales y de siete para no residenciales.
En el caso de los reclamos, la resolución acelera los plazos a favor de los usuarios. “En aquellos casos que, como resultado del tratamiento del reclamo se deba producir un ajuste en la facturación y/o acreditaciones de compensaciones, indemnizaciones e intereses y/o devoluciones, la distribuidora deberá efectivizar los mismos a partir de la primera factura que emita con posterioridad a la resolución adoptada y en caso de resultar saldos a favor del usuario, se acreditarán sucesivamente en las siguientes facturas emitidas hasta su concurrencia y hasta agotar el saldo”, dispone la norma.
No obstante, el usuario podrá solicitar en cualquier instancia posterior a la resolución, cobrar en un solo pago los saldos que surjan a su favor.