Lo resolvió por decreto el Intendente Municipal Sebastián Ianantuony. La medida se extenderá hasta el 31 de marzo.
El Jefe Comunal Sebastián Ianantuony decretó este martes el cierre de establecimientos que desarrollen alguna actividad comercial en el partido de Gral. Alvarado para profundizar la restricción de circulación de personas en la ciudad y prevenir el crecimiento del coronavirus.
La resolución oficial, a la que tuvo acceso elrecado.net, se extenderá hasta el 31 de marzo y abarca a restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, cine, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicios.
La restricción también incluye a “cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de videojuegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que, por razones sociales o religiosas, convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos”, según se consigna el texto del decreto.
Decreto 672/20 del 17 de marzo de 2020
“Artículo 1º: Ordenar a partir de la fecha del presente, y hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, el cierre, con restricción total de ingreso de público, en todo el ámbito del Partido de General Alvarado, de los locales comerciales y establecimientos públicos y privados que operan bajo los siguientes rubros:
Restaurants, cantinas, bares, confiterías, casas de té, bailables, discotecas, pubs, whiskerías, y demás locales de expansión nocturna, clubes y asociaciones deportivas, gimnasios, estadios, campos deportivos, centros comunitarios, cines, teatros, bingos, peloteros, salones de fiesta/eventos, hoteles, hosterías, residenciales, apart-hotel, hostels, siendo este detalle meramente enunciativo, estando la autoridad de contralor facultada para valorar cualquier otra clase de establecimientos/negocios/comercios que puedan implicar factor de riesgo social).
Artículo 2º: Disponer el cierre al público en general, por idéntico periodo al mencionado en el Artículo 1º, de las Unidades Turísticas Fiscales del Partido de General Alvarado (Miramar – Mar del Sud) – (Rubros “Bar-Restaurants y Carpas y Sombrillas), debiendo los señores concesionarios mantener exclusivamente el servicio de guardavidas en los referidos balnearios.
Artículo 3º: Restringir/limitar al máximo mediante controles determinados al efecto por idéntico lapso al establecido en el Artículo 1º en prevención sanitaria, el ingreso a la ciudad de Miramar, con fines turísticos, de visitantes, en sintonía con las campañas de aislamiento que se impulsan desde el ámbito nacional y provincial de “#No estamos de vacaciones” y “#Yo me quedo en casa”, estableciéndose a tal efecto puestos de control en puntos de ingreso estratégicos.”