En Gral. Alvarado, a través del Decreto Municipal N° 844/20, se restringe el horario comercial de 8 a 16 hs. Se exceptúan supermercados, almacenes, farmacias y delivery de comidas.
La Secretaria Gral y de Gobierno, Eugenia Bove, explicó en las redes sociales los considerandos y artículos del decreto que fuera emanado desde el Ejecutivo Municipal.
El decreto que rubricó el Jefe Comunal, en su artículo N° 1 dicta que: Restringir entre las 08,00 y las 16,00 horas como máximo de cada jornada, de lunes a sábados inclusive, el horario permitido para el ejercicio de todas y cada una de las actividades y servicios habilitados desarrollar por la excepción, en el marco de la pandemia del COVID 19, en el ámbito del territorio del Partido de General Alvarado.
Mientras que en el Artículo 2° se especifica que: Exceptuar del cumplimiento de la exigencia precedentemente ordenada, a los siguientes rubros, actividades y servicios:• Locales de expendio de artículos comestibles (almacenes de proximidad, panaderías, carnicerías, granjas, verdulerías, pescaderías y kioscos).• Supermercados minoristas• Farmacias• Agencias de remisses y taxis• Reparto a domicilio (Delibery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad
En su Artículo 3º se dictaminó que: Limitar hasta dos (2) personas (empleado/empleador), la cantidad máxima de éstas que podrán desenvolverse en simultáneo en el interior de un comercio de los denominados “exceptuados”, y que se encuentran autorizados para vender sus productos dentro del horario fijado en el Artículo 1º, a través de plataformas mercantiles electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitaros, protocolos y planificación de la logística, no pudiendo en ningún caso abrir sus puertas al público.