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La provincia reglamentó la norma que prohíbe cortar la luz por falta de pago


La provincia reglamentó la norma que prohíbe cortar la luz por falta de pago

A través del Oceba, el gobierno provincial dispuso que a partir del 25 de marzo y por 180 días, no se pueda cortar el servicio por falta de pago. ¿A quiénes beneficia la medida?

Con el fin de mitigar el impacto de la actual emergencia sanitaria y garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba), a través de la Resolución N°157 dispuso la implementación de medidas para la suspensión de los cortes del suministro eléctrico.

La medida en el territorio provincial impide el corte del servicio por el plazo de 180 días corridos desde el 25 de marzo del 2020.

Para determinar los usuarios alcanzados por esta resolución, el Oceba solicitará a distintos organismos provinciales y nacionales el listado de situaciones que se ajusten a los criterios de elegibilidad. A su vez, las distribuidoras de energía eléctrica provincial y municipal le entregarán las bases actualizadas de aquellos usuarios que se encuentren en mora, falta de pago o con aviso de corte en curso con fecha de vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020.

En relación a los medidores prepagos, deberán informar el conjunto de usuarios totales que cuentan con dicho sistema de servicio prepago de energía eléctrica, cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma.

Los usuarios también dispondrán del número 148 de atención gratuita para solicitar información y asesoramiento de lunes a viernes de 8 a 20.

Las distribuidoras deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de estas medidas. La primera cuota de dichos planes, deberá coincidir con la primera factura regular a ser emitida a partir del 30 de septiembre.

Quiénes se benefician con esta medida
  • Beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Electro Dependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios residenciales que acrediten una merma de cincuenta por ciento (50 %) o más en su capacidad de pago a partir del 19 de marzo de 2020. Deberán describir su actividad y presentar los ingresos de los últimos 4 meses (Declaración jurada de Ingresos Brutos o recibos de haberes).
  • Usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D que acrediten una merma del cincuenta por ciento (50 %) o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo de 2020. Deberá presentar inscripción ante la Afip y Declaración Jurada de Ingresos brutos de los últimos 4 meses.

En todos los casos, los domicilios de inscripción de los usuarios ante la Afip / Anses deben coincidir con el domicilio de facturación del suministro.

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