El Decreto Municipal N° 1010 del 26 de mayo de 2020, habilitó la apertura de Templos e Iglesias.
D E CR E T A
ARTÍCULO 1°.- Ampliase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 493/2020, conforme se establece a continuación:
a.- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los asistentes deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Decreto Municipal “Emergencia Sanitaria” Nº 643/20 para preservar la salud de todos los concurrentes.
ARTÍCULO 2°.:- Las actividades exceptuadas por este instrumento legal que se desarrollaran dentro del distrito de General Alvarado no deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19. En todos los casos, se establecerá como horario de 8:00 a 16:00 hs. de lunes a domingos.
ARTÍCULO Nº 3º: Las actividades se desarrollarán con un límite de hasta 05 personas, debiendo ocupar una por banco y/o silla. Siempre teniendo en cuenta el distanciamiento social, de 1,50 mts de mínima.