El presidente de la Nación anunció el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.00 y la prohibición de la circulación desde las 0.00. Las nuevas medidas entrarán en vigencia a las 0 horas del viernes hasta el 30 de abril.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció esta tarde una serie de medidas “que regirán para todo el país y otras más específicas que alcanzaran a zonas con mediano y alto riesgo epidemiológico y sanitario”, especificó desde Olivos.
Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. El Gobierno Nacional evaluará cuidadosamente la correcta implementación de las medidas.
LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR FERNÁNDEZ
-Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
-En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.
–En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas:
a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
PARA EL AMBA: Sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
¿Cuáles son los indicadores para definir el riesgo epidemiológico?
Según el artículo 4 del DNU 167/2021 vigente que prorroga la emergencia sanitaria, se proponen dos indicadores para definir el riesgo epidemiológico, los mismos son:
1- Razón de los casos: Cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados de coronavirus acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1.20.
2- Incidencia: cuando el número de casos confirmados de coronavirus acumulados en los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea superior a 150.