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El listado completo de las nuevas aperturas que rigen desde mañana


El listado completo de las nuevas aperturas que rigen desde mañana

El Gobierno nacional difundió el detalle de las modificaciones para la siguiente fase de la cuarentena por la pandemia del coronavirus Covid-19, que regirán hasta el 6 de septiembre

Tal como indicó la titular de Salud, los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes serán:

  • Una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80%.
  • Una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20%.

Además, continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante y la higiene frecuente de las manos.

Por otro lado, las actividades permitidas en todo el territorio nacional serán las siguientes:

En espacios cerrados:

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos:

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En el caso de los viajes grupales, las jurisdicciones podrán autorizar la realización en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.

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