La fecha recae los días 26 de septiembre, pero este año fue trasladado el receso para los empleados de comercio al lunes 25. Los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada.
Esta semana, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que agrupan a los empleados mercantiles el traslado del Día del Empleado de Comercio –que tal como lo indica la ley 26.541 se celebra todos los 26 de septiembre-, al día lunes 25.
El Secretario General de la federación, Armando Cavalieri, explicó que el traspaso “pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 25 de septiembre”.
La normativa —impulsada y sancionada en 2009 a través de la gestión de Cavalieri— otorga el carácter de los feriados nacionales sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Las actividades que se ven afectadas por el Día del Empleado de Comercio son amplias ya que la FAECYS estipula a los mercantiles como “todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”.
En general, la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales no abren sus puertas durante este día festivo.
Sin embargo, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destacó que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
“Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”, informaron desde la CAC,
Asimismo, aclararon que “si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal”.
Es decir, el cobro de la jornada del 25 de septiembre para los empleados de comercio que deban presentarse a sus puestos será el doble de una jornada regular, ya que la fecha es considerada un feriado para este grupo, y la Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados se liquidan de esta forma en días de asueto. Además, no se podrá conceder la fecha como un franco compensatorio.