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General Alvarado permitirá el ingreso de propietarios no residentes con inscripción previa


General Alvarado permitirá el ingreso de propietarios no residentes con inscripción previa

El Intendente Municipal, Sebastián Ianantuony, informó esta noche (viernes 16 de octubre) que se abre la inscripción previa para propietarios no residentes que quieran ingresar a nuestro distrito hasta 72 hs. El formulario estará disponible a partir del lunes 19 de octubre de 2020.

Aquí el texto competo del Decreto que habilita el ingreso.

DECRETO N° 1827/20

Miramar, 16/10/2020

VISTO: Ante la proximidad de la temporada 2020/21, es decisión del Departamento Ejecutivo dar respuestas a la demanda de los propietarios no residentes que solicita ingresar hasta 72 hs a Miramar y Mar del Sud;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las características de nuestro distrito, una central es su perfil turístico donde año tras año Miramar y Mar del Sud son elegidas por miles de turistas. Que el mismo ha sido dispuesto ante la proximidad de la temporada 2020/2021 para poder dar respuesta a la demanda de los propietarios no residentes para ingresar al Distrito para verificar el estado de su propiedad y efectuar tareas de mantenimiento y reparación de ser necesario; Que en el marco la pandemia del Covid-19, este Municipio debe tomar medidas en resguardo de la salud de la población de los habitantes del partido; Que, es de público conocimiento que la actividad turística está cerrada desde el 19 de marzo de 2020, a través del DNU 297/2020 a nivel nacional, y como consecuencia de esta medida adoptada ha dejado sin posibilidad de visitar sus inmuebles a los propietarios que no residen en las ciudades que componen el partido de General Alvarado. Que este Departamento Ejecutivo permitirá el ingreso máximo por 72 hs. a nuestro distrito a propietarios no residentes, bajo ciertas normas que se detallan en los articulados que son parte de este instrumento legal, para verificar el estado de su propiedad y efectuar tareas de mantenimiento y reparación de ser necesario;

Por ello en uso de sus facultades

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO

D E C R E T A

ARTICULO 1: Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad de la Municipalidad de General Alvarado la “Declaración Jurada Sanitaria”, para el ingreso y estadía segura para propietarios no residentes hasta 72 hs., encuadrados en las excepciones previstas en el DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias.

ARTICULO 2: Entiéndase declaración jurada sanitaria para propietarios no residentes de la Municipalidad de General Alvarado, la manifestación escrita que se presentara en formato digital a determinar por autoridad competente, mediante el cual se acredite la calidad de propietario o poseedor, el motivo circunstanciado que habilitaría su ingreso encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias, y su condición de salud en relación al COVID19.

ARTÍCULO 3: A los efectos de ingreso y estadía en el partido, la cual no podrá exceder las 72 horas, el propietario no residente encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias deberá cumplir con el Aislamiento obligatorio y preventivo en el domicilio de su propiedad. En caso de contar con el Alta COVID-19, podrá exceptuarse del cumplimiento del aislamiento obligatorio, para lo cual deberá adjuntar documentación referida a estudios serológicos (detección de Anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no reactivos/negativos, Alta SISA, u otra alta firmado por autoridad sanitaria competente)

ARTÍCULO 4: El ingreso de los propietarios no residentes al distrito de General Alvarado se permitirá de acuerdo a la evolución epidemiológica del partido. Se tendrán en cuenta los ingresos tanto individuales como grupos familiares, realizando una preinscripción a través del sitio web oficial del Municipio.

ANEXO

Declaración Jurada Sanitaria Online complemento del Permiso Único de Circulación emitido por la autoridad nacional, para ingreso y estadía segura en el Partido de General Alvarado. Contempla Casos de Fuerza Mayor, Trámites Impostergables y/o Mudanzas, de acuerdo a la normativa vigente. Tiene como objetivos generales:

1. Dar solución a los propietarios no residentes en relación a necesidades que requieren de su presencia en el Partido de General Alvarado.

2. Generar un contexto de seguridad sanitaria tanto para quienes visitan esta jurisdicción como para quienes residen.

Declaración Jurada Sanitaria como complemento del Permiso Único de Circulación:

1. Obtener acceso a la Declaración Jurada Online en el portal WEB “Trámite express” creado a tal efecto por la Municipalidad.

2. Completar la misma adjuntando la documentación requerida en formato digital.

3. Obtener respuesta (Aprobación-Desaprobación) En caso de ser aprobado, recibirá un turno para el ingreso al Partido de General Alvarado.

4. El formulario se habilitará a partir del 19 de octubre de 2020, otorgándose los turnos a partir de las 96 Hs de completado el formulario.

5. Se le otorgará al ingresante un listado de delivery de comercios locales para cubrir las necesidades durante la permanencia en el domicilioPautas de ingreso para Propietario No Residente Ingreso hasta 72 hs.

1. Solo podrán ingresar 2 personas adultas máximo por vehículo, quienes deberán presentar la documentación pertinente que acredite el vínculo comprobable con la propiedad a visitar y demás documentación solicitada por el Departamento Ejecutivo.

2. El ingreso se realizará de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 20:00 hs.

3. En el ingreso al Partido de General Alvarado deberá acreditar identidad y presentar copia de la DDJJ online aprobada y asignación de turno de ingreso.

4. El egreso deberá realizarse hasta las 12:00 hs del día que concluya la permanencia. Deberán notificar el egreso en el retén más próximo.

5. La duración de la estadía tendrá como máximo una duración de 72 hs desde las cero horas del día del turno establecido.

Requisitos mínimos de la DDJJ Online

1. Declarar el motivo del viaje.

2. Tener vigente el Certificado Único de Circulación y la aplicación CUIDAR.

3. Acreditar vínculo con el inmueble y datos completos del mismo.

4. Adjuntar documentación referente a las excepciones previstas en el Art. 3º del presente Decreto conjuntamente con estudios serológicos (IGG positivos IGM negativos) en caso de corresponder, o el alta SISA, u otra alta firmado por autoridad sanitaria competente.

5. Declarar la cobertura médica que posee.

ARTÍCULO 4: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarias, Subsecretaria de Seguridad, y las Direcciones de Asuntos Legales Internos, Juzgado de Faltas, Delegaciones Municipales, y siga a la Subsecretaría de Seguridad, a todos sus efectos, regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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