El Gobierno nacional difundió el detalle de las modificaciones para la siguiente fase de la cuarentena por la pandemia del coronavirus Covid-19, que regirán hasta el 6 de septiembre
Tal como indicó la titular de Salud, los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes serán:
- Una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80%.
- Una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20%.
Además, continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante y la higiene frecuente de las manos.
Por otro lado, las actividades permitidas en todo el territorio nacional serán las siguientes:
En espacios cerrados:
- La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
- La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.
En espacios abiertos:
- La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
- Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
- La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
En el caso de los viajes grupales, las jurisdicciones podrán autorizar la realización en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.