A siete años y medio de los hechos denunciados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las absoluciones de los tres jóvenes que habían sido acusados de abusar sexualmente de una adolescente de 14 años en el camping El Durazno de Miramar durante los festejos de Año Nuevo de 2019.
La resolución fue firmada este jueves por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por la familia denunciante al considerar que no se habían cumplido determinados requisitos formales vinculados a la documentación que debía acompañar la presentación.
Con esta decisión, quedó definitivamente confirmado el veredicto de “no culpabilidad” emitido por un jurado popular durante el juicio realizado en 2021, poniendo fin a un extenso recorrido judicial marcado por apelaciones y fallos contrapuestos.
La causa se originó a partir de los hechos denunciados el 1 de enero de 2019 en el camping El Durazno de Miramar. Tras el juicio por jurados que absolvió a los tres acusados, la familia de la adolescente inició una serie de recursos judiciales con el objetivo de revertir esa decisión.
Los abogados querellantes, Juan Pablo Gallego y Maximiliano Orsini, llegaron hasta la Corte Suprema de la Nación luego de que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazara un recurso extraordinario presentado contra una resolución previa.
En marzo de 2024, el máximo tribunal bonaerense ya había ratificado el veredicto absolutorio al revocar una decisión de la Cámara de Casación Penal que, en diciembre de 2021, había anulado el juicio y ordenado la realización de un nuevo debate oral.
La Suprema Corte provincial cuestionó duramente aquella resolución de Casación y puso especial énfasis en el carácter de inapelable que poseen los veredictos absolutorios dictados por jurados populares, según establece la legislación vigente.
La nulidad del juicio había sido impulsada por los jueces de Casación Víctor Violini y Ricardo Borinsky, quienes consideraron que se había vulnerado el derecho de la víctima al impedirse la participación de una representante de la Asesoría de Menores e Incapaces durante su declaración ante el jurado.
Ese fue el principal argumento utilizado para ordenar un nuevo juicio. Sin embargo, la decisión fue posteriormente revertida por la Suprema Corte bonaerense.
Antes de ese fallo, el procurador general de la provincia, Julio Conte-Grand, también se había pronunciado a favor de mantener el veredicto de “no culpabilidad”, al sostener que la normativa que regula los juicios por jurados no otorga legitimación al particular damnificado para recurrir o apelar un veredicto absolutorio.
Con la decisión adoptada ahora por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el proceso judicial quedó concluido y las absoluciones dictadas en 2021 quedaron definitivamente firmes.




