La Ordenanza N.º 262/26 establece un marco para ordenar la actividad turística en el distrito. La oferta parahotelera se estima en unas 65.000 plazas.
General Alvarado cuenta con un nuevo marco normativo para regular los establecimientos destinados al alojamiento turístico. La ordenanza, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, fue presentada este martes por el intendente ante representantes de la Cámara Hotelera y Comercial y otros sectores vinculados con la actividad.
La normativa apunta a ordenar una oferta turística que comprende distintas modalidades de alojamiento, que se ofrecen en alquiler durante la temporada y el resto del año.
En ese contexto, se estima que el distrito cuenta con alrededor de 65.000 plazas parahoteleras, una cifra orientativa que refleja la dimensión de una actividad relevante para el turismo local.
Un registro municipal para ordenar la oferta
Uno de los principales ejes de la Ordenanza N.º 262/26 es la creación del Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, en el que deberán inscribirse los inmuebles destinados a esta actividad, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma.
El alcance comprende diferentes modalidades, entre ellas hoteles, apart-hoteles, cabañas, hosterías, establecimientos de cama y desayuno, albergues turísticos, residenciales, hostels, campings, alojamientos turísticos rurales y casas o departamentos con o sin servicios.
La ordenanza establece que los propietarios, administradores o explotadores deberán brindar información veraz sobre las características de los inmuebles y los servicios ofrecidos.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo administrar y actualizar el registro, verificar el cumplimiento de los requisitos, otorgar certificados y obleas identificatorias, fiscalizar los establecimientos y promover acciones de capacitación y difusión turística.
Además, los alojamientos inscriptos podrán ser incluidos en los programas municipales de promoción y oferta turística.
Homologación: nueve áreas de control
Otro componente central de la normativa es la creación de un régimen de homologación de edificios destinados al alojamiento turístico, orientado a verificar las condiciones de seguridad y conservación de las propiedades y de sus instalaciones.
Para obtener el certificado correspondiente, los responsables deberán presentar informes técnicos elaborados por profesionales con incumbencia y visados por los colegios profesionales correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Los controles abarcan nueve áreas:
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones sanitarias.
- Instalaciones de gas.
- Estructura resistente.
- Estado de conservación edilicia.
- Higiene y seguridad laboral.
- Protección contra incendios.
- Sistemas de transporte vertical.
- Medio ambiente.
De acuerdo con el cumplimiento de los protocolos exigidos, los establecimientos serán identificados como Alojamiento Turístico Homologado o Alojamiento Turístico No Homologado.
La ordenanza también dispone la colocación de una oblea identificatoria en un lugar visible del inmueble. Esta identificación podrá incorporarse a publicaciones digitales, plataformas de comercialización y materiales promocionales.
El certificado de homologación tendrá una vigencia de cinco años, período tras el cual deberá renovarse.
Plazos y requisitos
La norma establece un plazo máximo de 180 días, contados desde su promulgación, para la presentación de los informes técnicos previstos en el régimen de homologación.
Para los establecimientos de hasta ocho plazas y aquellos que soliciten voluntariamente su incorporación al Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, la documentación exigida se limita a los informes sobre instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas.
La autoridad municipal podrá realizar inspecciones y solicitar documentación para verificar que los inmuebles ofrecidos como alojamiento turístico estén inscriptos y cumplan con las disposiciones vigentes.
Sanciones por incumplimiento
La falta de inscripción en el registro, la falsedad de los datos suministrados o el incumplimiento de la ordenanza podrán dar lugar a distintas sanciones: apercibimientos, multas, suspensión temporal de la inscripción, baja del registro y clausura preventiva, según corresponda.
La normativa también contempla un régimen excepcional y transitorio de 180 días para regularizar construcciones existentes destinadas al alojamiento turístico que hayan sido ejecutadas total o parcialmente sin la correspondiente autorización municipal.
El procedimiento prevé la presentación de documentación y el pago de los derechos y las multas establecidos. Sin embargo, no todas las construcciones podrán acceder a este régimen: quedan excluidas, entre otras, las ubicadas en zonas de riesgo o protección, las afectadas por determinadas servidumbres y las que puedan comprometer la seguridad, la salubridad o la higiene pública.
Proteger al turista y fortalecer el destino
La implementación de esta ordenanza abre una nueva etapa para la organización de la oferta de alojamiento turístico de General Alvarado.
El objetivo es establecer condiciones claras para quienes desarrollan la actividad, mejorar los mecanismos de control y brindar mayores garantías a los visitantes.
Contar con alojamientos registrados y con condiciones de seguridad verificadas también significa proteger a quienes eligen el distrito para sus vacaciones, ofreciendo herramientas para prevenir posibles estafas y facilitar la identificación de establecimientos que cumplen con los requisitos exigidos.
El desafío estará ahora en la implementación efectiva del registro, la aplicación de los controles y el cumplimiento de los plazos establecidos, para que el nuevo marco normativo se traduzca en una actividad más ordenada y segura para turistas, propietarios y prestadores de servicios.




