La OMIC de la Municipalidad de General Alvarado informa a los titulares de supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas de todo el Distrito que deberán exhibir en calidad de declaración jurada el listado de los precios vigentes al punto de venta correspondiente al día 6 de Marzo de 2020 de cada producto y respecto del alcohol en gel en todas sus presentaciones al 15 de Febrero del mismo año.
Tal obligación se encuentra dispuesta por la Resolución nº 102/2020 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación; en caso de incumplirse, se aplica las sanciones previstas por la Ley de Abastecimiento (ley 20.680), que puede implicar severas multas y clausura del establecimiento.
A los efectos informativos, se transcribe el art. 3 de la mencionada resolución: “Establécese que los mencionados listados deberán estar agrupados por categoría y en cada categoría los productos deben estar ordenados alfabéticamente y contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) C.U.I.T de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
b) Ubicación del punto de venta, con domicilio completo;c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;d) Precio de venta al día 6 de marzo de 2020 de los productos establecidos en la Resolución N° 100/20 o al 15 de febrero de 2020 en el caso de los productos establecidos por la Resolución N° 86/20, ambas de SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Estos listados tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas y/o de índole penal que correspondan según el caso.”